BASES LEGALES SORTEO COCA-COLA MUSIC EXPERIENCE 2024

Goiko Gourmet S.L. de C.I.F. B-86.590.841, con domicilio fiscal en calle Maestro Ángel Llorca, 6, planta 5, C.P. 28003, Madrid, en adelante GOIKO. Organiza a sus clientes el sorteo “Coca-Cola Music Experience 2024”, bajo las siguientes descripciones y condiciones que se recogen en estas Bases.

PRIMERO. Objetivo.

Goiko sorteará a los miembros de su Programa de fidelidad “FRIENDS WITH BENEFITS” en adelante El Programa de Fidelidad, TRES (3) entradas dobles para el evento Coca-Cola Music Experience en Madrid.

SEGUNDO. Plazo.

El plazo de participación será desde el sábado 12 de agosto de 2024 hasta el domingo 18 de agosto de 2024 en los horarios de servicio de los restaurantes GOIKO, (en lo sucesivo, el “Periodo Promocional”).

Los ganadores del sorteo serán comunicados entre el 26 y el 28 de agosto de 2024, con base en lo establecido en la disposición SEXTA de estas bases.

TERCERO. Descripción y condiciones del premio.

– GOIKO sorteará TRES (3) entradas dobles, UNA (1) por ganador, para el Coca-Cola Music Experience que se realizará en la ciudad de Madrid, los días 13 y 14 de septiembre de 2024, el horario está sujeto a confirmación por parte del evento.

– Los participantes deberán realizar un consumo mínimo de UNA (1) Burger (excluida la burger Goiko Kids) + UN (1) refresco de Coca-Cola en cualquiera de las presentaciones ofrecidas por Goiko (Coca- Cola, Coca-Cola Zero, Fanta de naranja o Aquarius de limón), este consumo podrá ser de forma presencial en cualquier restaurante GOIKO o en un pedido a domicilio (a través de la plataforma interna de GOIKO “ Goiko Delivery” o Delivery externo), participarán también los pedidos hechos por servicio de recogida en restaurante (Take Away). El consumo de los referidos productos en el Periodo Promocional debe estar soportado en el correspondiente ticket de compra (en lo sucesivo, el “Ticket de compra”).

– Estar registrado como miembro activo en el Programa de Fidelidad al momento de realizar el consumo antes mencionado.

– El participante tendrá que activar los Goikoins relativos al consumo en su cuenta del Programa de Fidelidad, cumpliendo siempre con los parámetros de registro que establece la plataforma y los establecidos en este documento. Un mismo Ticket de compra podrá ser utilizado por más de un miembro activo del Programa para activar los Goikoins siempre que haya más de UN (1) consumo necesario para participar.

-Las participaciones en el sorteo serán relativas a cada activación de Goikoins vinculadas al ticket y no a la cantidad de productos que haya en un mismo ticket, esto es:

  • Si en un ticket hay TRES (3) hamburguesas + TRES (3) Coca-Colas, se contará como UNA (1) participación.
  • Si un ticket tiene vinculado tres transacciones de activación de Goikoins por diferentes miembros activos del programa de fidelidad, se contará tres participaciones, una por cada uno de los miembros que ha realizado el proceso de registro/escaneo del ticket vinculado al consumo.

– No podrán participar personas jurídicas, trabajadores del Grupo GOIKO o de las empresas que intervienen en la gestión de esta promoción.

– El cliente deberá cubrir con cualquier tipo de gasto bien sea traslados, comidas, hospedajes etcétera, que sean necesarios para su asistencia al Evento de Coca-Cola Music Experience.

– El premio no podrá ser canjeado por dinero.

– El premio es personal e intransferible.

– La elección del ganador se realizará mediante un sorteo aleatorio con el Contact ID a través del método hhttp://pd.sample (frac=1) del módulo Pandas de Python.

– GOIKO no se responsabilizará en caso de que el evento tenga algún tipo de cambio en su logística, quedando por cuenta del ganador estar actualizado sobre cualquier tipo de información relativa al evento.

CUARTO. Descalificación de un participante del Sorteo.  

Este sorteo se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los concursantes en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la buena fe. Por ese motivo, Goiko excluirá automática e inmediatamente del mismo a cualquier participante que transgreda las normas de buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.

En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante del sorteo en los siguientes casos:

  1. Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de participación, como el registro de consumos no correspondientes al cliente. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en el sorteo, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario
    comunicárselo.
  2. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en el Concurso, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
  3. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo del sorteo, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Goiko a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes. En caso de que cualquiera de las anteriores irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Goiko se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución del premio.

QUINTO. Aceptación de las Bases y Responsabilidad.

1. El mero hecho de participar en el sorteo implica la aceptación íntegra de las presentes bases.

2. Goiko se reserva el derecho de excluir de la participación en el sorteo a todos aquellos participantes que, estime, están incumpliendo cualquier condición de participación incluida en las presentes bases. La exclusión de un participante, cualquiera que sea la causa, conlleva la pérdida de todos los derechos derivados de su condición como tal.

3. Cualquier utilización abusiva o fraudulenta de estas bases dará lugar a la consiguiente descalificación del participante en el sorteo.

4. Goiko queda eximido de cualquier responsabilidad en el supuesto de existir algún error en los datos facilitados en su caso por los propios agraciados que impidiera su identificación. Goiko en ningún caso será responsable por los daños y perjuicios directa o indirectamente resultantes de cualquier fallo, problema, acción u omisión por parte de terceros ajenos a Goiko, como por ejemplo y sin limitación, ataques informáticos, huelgas, cualquier tipo de revuelta civil o amenaza, incendios, inundaciones, pandemias, terremotos o desastres naturales, etcétera. Goiko en ningún caso será responsable por cualquier daño causado directa o indirectamente por cualquier acción, omisión o negligencia imputable a los participantes y/o ganadores.

SEXTO. ENTREGA DEL PREMIO.

GOIKO elegirá a los TRES (3) ganadores entre el 26 y el 28 de agosto de 2024 y contactará con ellos el miércoles 28 de agosto de 2024, para establecer la forma de entrega del premio. Este contacto se hará a través de llamada telefónica y/o correo electrónico a los datos que el cliente ha dispuesto en su cuenta del Programa de Fidelidad. GOIKO intentará contactar con el ganador en DOS (2) oportunidades.

El ganador dispondrá hasta las 15:00 del 29 de agosto de 2024 para responder la aceptación del premio por cualquiera de las vías de contacto generadas por GOIKO. En el caso de que GOIKO mediante los mencionados intentos de contacto, no pudiere comunicarse con algún ganador, podrá asignar hasta 10 suplentes para el premio repitiendo las condiciones de contacto antes mencionadas hasta que uno de los suplentes acepte el premio. De no ser así, GOIKO podrá declarar el premio como desierto y disponer de este reservándose los criterios.

 

SÉPTIMO. Modificaciones.

GOIKO se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presentes Bases, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los involucrados.

OCTAVO. Tratamiento de datos de carácter personal.

En caso de que sean necesarios los datos personales de los participantes del evento, estos serán tratados de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación en el siguiente enlace: https://www.goiko.com/politica_de_proteccion_de_datos/

NOVENO. Legislación aplicable y fuero competente.

Este evento se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases. Serán competentes para resolver cualquier reclamación o controversia que pudiera plantearse en relación con la validez, interpretación o cumplimiento de estas Bases los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.